Asistencia ante riesgo de colisión con tráfico en sentido transversal
La asistencia ante riesgo de colisión1 puede ayudar al conductor cuando el vehículo propio gira y cruza la trayectoria de otro en una intersección.
Para que la función pueda detectar un vehículo en sentido contrario en una trayectoria de colisión, dicho vehículo deberá internarse primero en el sector donde la función es capaz de analizar el curso de los acontecimientos.
Debe aplicarse también lo siguiente:
- la velocidad del vehículo propio debe ser de como mínimo 4 km/h (3 mph).
- el vehículo propio debe girar a la izquierda en mercados con circulación por la derecha (o a la derecha en circulación por la izquierda).
- el vehículo que se acerca debe llevar los faros encendidos.
A la función puede costarle ayudar al conductor si, por ejemplo:
- la calzada está resbaladiza e interviene el control de estabilidad2.
- el vehículo que se acerca se detecta tarde.
- los vehículos en sentido contrario quedan ocultados por algo.
- el vehículo que se acerca tiene los faros apagados.
- el vehículo que se acerca circula de forma imprevisible, por ejemplo, si cambia rápidamente de carril en el último momento.
Advertencia
Los avisos y la asistencia de dirección ante una colisión inminente con un vehículo que viene de frente, siempre se producen con mucho retraso.
Nota
La función utiliza la unidades de cámara y radar del automóvil, las cuales presentan algunas limitaciones de tipo general.