La categoría de velocidad del neumático debe corresponder como mínimo a la velocidad máxima del automóvil. En la tabla siguiente se indica la velocidad máxima permitida aplicable a cada clase de velocidad (SS). La única excepción de estas normas son los neumáticos de invierno1, en los que puede utilizarse un símbolo de velocidad inferior. Si se utilizan neumáticos de invierno, el vehículo no debe conducirse a mayor velocidad que la indicada en la clasificación de neumáticos (por ejemplo, los del símbolo Q pueden ir a una velocidad máxima de 160 km/h (100 mph).) El factor que determina la velocidad a la que puede conducirse es el estado de la calzada, no el símbolo de velocidad de los neumáticos.
Nota
La velocidad máxima permitida es la indicada en la tabla.
Q | 160 km/h (100 mph) (sólo se utiliza en neumáticos de invierno) |
T | 190 km/h (118 mph) |
H | 210 km/h (130 mph) |
V | 240 km/h (149 mph) |
W | 270 km/h (168 mph) |
Y | 300 km/h (186 mph) |
Advertencia
El automóvil debe dotarse de neumáticos con un índice de carga(LI) y clase de velocidad (SS) iguales o superiores a los especificados. Si se utiliza un neumático con un índice de carga o de una categoría de velocidad inferior, éste puede recalentarse.